miércoles, 21 mayo 2025
Por: Miguel Angel Trujillo
El sistema de salud colombiano especifica claramente quién paga y cuánto durante las incapacidades médicas, dependiendo de su origen.
El Ministerio de Justicia de Colombia ha aclarado recientemente las normativas que rigen los pagos por incapacidad médica, distinguiendo entre incapacidades comunes y laborales. Este esquema busca proteger económicamente al trabajador durante los períodos de convalecencia, asegurando que su sustento y el de su familia no se vean comprometidos.
En el caso de una incapacidad de origen común, los primeros dos días son responsabilidad del empleador. A partir del tercer día y hasta el día 90, la Entidad Promotora de Salud (EPS) cubre el 66,66% del salario base del trabajador. Si la incapacidad se extiende, del día 91 al 180, la EPS reduce la cobertura al 50% del salario. Pasados estos períodos, el Fondo de Pensiones evalúa la situación para decidir sobre una posible rehabilitación o inicio de una pensión por invalidez.
Por otro lado, las incapacidades originadas en el ambiente laboral son cubiertas en su totalidad por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) desde el primer día. Esta cobertura es del 100% del salario y puede extenderse hasta 180 días, con posibilidad de prórroga si el tratamiento o rehabilitación lo requieren.
Este sistema de protección busca asegurar que ningún trabajador colombiano, independientemente de la naturaleza de su incapacidad, tenga que enfrentar una crisis económica en adición a su crisis de salud. Además, garantiza que el pago no sea inferior al salario mínimo legal vigente, protegiendo así el poder adquisitivo de los trabajadores incapacitados.
La clarificación de estas políticas es fundamental para que los trabajadores y empleadores comprendan sus derechos y obligaciones, y para que el sistema de salud funcione de manera eficiente y justa. Este conocimiento es esencial para mantener la estabilidad laboral y económica en los hogares colombianos durante momentos de vulnerabilidad.
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