miércoles, 14 mayo 2025
Por: Miguel Angel Trujillo
La influencer Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, no cumplió con los requisitos para prestar servicios comunitarios en lugar de su condena.
La influencer Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, enfrentó un nuevo revés en su intento de modificar las condiciones de su condena. Un juez colombiano rechazó su solicitud para acogerse a la Ley 2292 de 2022, que permite a mujeres cabeza de familia condenadas realizar servicios de utilidad pública en sustitución de la pena de cárcel. La decisión se basó en que Barrera no demostró ser madre cabeza de familia ni actuar bajo condiciones de marginalidad social al momento de cometer los delitos.
El fallo del juzgado penal destacó que Barrera Rojas no presentó pruebas suficientes para clasificarse como madre cabeza de familia, un criterio esencial para acceder a los beneficios de la ley. Además, se subrayó que los delitos por los que fue condenada no se cometieron en un contexto de exclusión social, lo que es fundamental para la aplicación de esta normativa.
La Ley 2292 de 2022 estipula que las beneficiarias deben estar a cargo de menores, personas con discapacidad o familiares dependientes, y que los delitos deben haberse cometido en circunstancias de exclusión social. El juez también recordó que las actividades permitidas bajo este régimen incluyen apoyo educativo y recuperación de espacios públicos, con una jornada laboral limitada a ocho horas diarias y cinco días a la semana.
Este es el tercer intento fallido de Barrera Rojas por modificar las condiciones de su reclusión desde que comenzó a cumplir su pena en enero de 2025 por actos vandálicos contra el sistema de transporte TransMilenio en 2019. La influencer también había solicitado anteriormente la detención domiciliaria, la cual le fue negada debido a la naturaleza de su delito, que incluye instigación a delinquir con fines terroristas. Según la abogada penalista Mariana Botero Ruge, la legislación colombiana es clara en excluir ciertos delitos de los beneficios de casa por cárcel, lo que justifica la decisión del juez en este caso.
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